Apropiación indebida
Delito continuado de apropiación indebida
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena al presidente de una Federación que, aprovechando su cargo, utilizó el dinero de la entidad para gastos personales. Entre otras cosas, pagó compras privadas, seguros particulares, cobró dietas por viajes que nunca hizo y contrató y rescató planes de pensiones y ahorro a su favor, todo ello con el dinero de la Federación. El caso llegó al TS después de que la Audiencia Provincial ya hubiera dictado una sentencia condenatoria, y el presidente recurriera alegando que se habían vulnerado sus derechos y que había errores en la valoración de las pruebas.
Sin embargo, el TS ha dejado claro que no se ha vulnerado la presunción de inocencia ni el derecho a la tutela judicial efectiva. Explica que la Audiencia Provincial valoró correctamente los testimonios, los informes de peritos y la documentación, que demostraban que los gastos no estaban justificados y que incluso se manipularon actas. Además, recuerda que en casación no se puede volver a valorar toda la prueba, salvo que haya un error muy evidente, lo que no ocurre en este caso.
También rechaza que los hechos puedan considerarse administración desleal, ya que el presidente se apropió definitivamente de los fondos, lo que encaja en el delito de apropiación indebida. Por último, aclara que, al tratarse de un delito continuado, el plazo de prescripción empieza a contar desde la última vez que se cometió el delito, por lo que no ha prescrito.
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